La mera suscripción de un contrato con un órgano administrativo como causal de cesación de un parlamentario. La dictación de un acto administrativo posterior es innecesaria. Comentario del caso Grupo de diputados con Isabel Allende (2025)
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Resumen
La sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de una senadora en ejercicio (roles números 16.122 y 16.138, acumulados, de 10 de abril de 2025) constituye una de las decisiones más relevantes de la justicia constitucional en los últimos años. Como es sabido, la controversia se originó a raíz de la compraventa de un inmueble de propiedad de una senadora—junto con otros copropietarios— al Fisco de Chile, y la consecuente determinación de si dicho contrato vulneraba lo dispuesto en el artículo 60, inciso segundo, de la Constitución, el cual establece que “[c]esará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado”.
El núcleo del debate ante esa Magistratura consistió en determinar si, para configurar esta causal constitucional, basta con la mera celebración del contrato con el “Estado” —aun cuando el procedimiento administrativo de adquisición del inmueble no se hubiera concluido, o si se exige, además, que el parlamentario haya obtenido un beneficio económico derivado de dicho contrato.
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